SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA
Todo el año. No obstante, se podrá inadmitir a trámite las solicitudes por las causas contenidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1 mes. El plazo puede ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.
Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento o contra la inactividad del Ayuntamiento, alternativamente se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente.
El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Canarias). Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El ejercicio del derecho de acceso es gratuito. Sólo la expedición de copias o certificados están sujetos a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.
Requisitos: Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Se acreditará la identidad de los solicitantes.
Se indicará de forma clara la información a solicitar.
Deberá señalarse una dirección de contacto.